lunes, 2 de agosto de 2010
De toros, libertades y prohibiciones...
Increíble son las cosas que pueden leerse en un periódico conservador Madrilista, el ABC, respecto de la decisión democrática de la legislatura catalana de prohibir las corridas de toros EN SU TERRITORIO, el Catalán.
Vale decir, que existe un problema de fondo, los catalanes en gran medida no se sienten españoles y existe una fuerte movida independentista, respecto de la cual Madrid no tiene la mejor consideración, lo que de ninguna manera puede llevar al periódico ABC a públicar cosas como "Diabólico atentado contra la libertad" z en taá - o a hablar de "zoofilia nacionalista encubierta" - fueron los nacionalistas catalanes quienes impulsaron la medida - o llamar a quienes la sostienen lisa y llanamente "progres de mierda". Claro está que sí estos son los calificativos utilizados, no puede esperarse mucho de los argumentos en favor de las corridas de toros.
La mismísima editorial del diario, en segunda página del mismo y a página completa, no hace más que sostener que de está forma se "mata al toro", no al animal, sí no al lenguaje y la identidad cultural que este representa para el español, reivindicando en cada párrafo que esto es lo que hace grande al toro, lo que lo dignifica y que la prohibición no hace más que dañarlo, atacándolo su allí en su dignidad - mejor estacarlo hasta la muerte - en nombre de sus "dudosos derechos".
Luego podemos encontrar una entrevista a Curro Romero, una leyenda de la tauromaquia y académico en bellas artes, quién sostiene que se trata de un atentado a la libertad. Que la tauromaquia se trata de un arte, en la que el torero también expone su vida y que tiene que ver con la sensibilidad del ser humano, el poder de apreciación de la tauromaquia, alegando que aquellos que han tomado está medida, claramente carecen de ella.
Como sí todo ello fuera poco, uno se encuentra con un tal Antonio Burgos, quién firma una escueta nota de opinión en la que en no más de 40 líneas en un recuadro, dice que está medida se trata tan sólo de progresistas olvidando el"prohibido prohibir " de mayo del 68, para luego llamarlos "progres de mierda" y asegurar que antes que las corridas de toros habría que prohibir al alemán que baja con calcetines negros y sandalías a la playa, a aquella "gorda de sandía y picadillo que te planta la sombrilla al lado y monta la cena de Baltasar sobre una mesa de campiplaya", "las zungas y el altavoz municipal que "está dando toda la mañana el puñetero coñazo del niño perdido" y por último sostener que debería prohibirse también el top less de la señora excedida en kilos o en años. Cito estas frases para que se entienda lo idiosincracia que este diario no oculta defender.
El único argumento serio de todo lo narrado, es el esbozado en otra columna de opinión firmado por Ignacio Camacho, quién sostiene que se trata de un atentado a la libertad, entendiendo que aquel que no gusta de las corridas de toros puede no ir, pero no debe prohibírsele a las personas que sí lo hace la posibilidad de disfrutar de las mismas. Está línea argumental es reproducida a su vez en una entrevista por una legisladora madrilista, llamada Teresa Cunillera, quién sostiene que sin estar a favor de las corridas de toros , estas no deberían prohibirse sí no que sí el pueblo catalán no las apoya, simplemente debería abstenerse de concurrir a las mismas. Está postura sin ser descabellada, sigue olvidado el eje central de una postura como la adoptada en Barcelona y alrededores: los derechos que se están protegiendo, no son los de los potenciales asistentes a dichos eventos, sí no lo de un animal asesinado en público, sólo para el deleite de un millar de personas.
En la taurimaquia, una vez más, el hombre olvida que no es más que una de las millones de especies que habitan este planeta; y en función de su ocio y esparcimiento, avala la crueldad explícita contra otro ser vivo, acudiendo en su defensa ante las críticas, a uno de aquellos argumentos que convierten en traidores a quienes no estén de acuerdo con él: "el sentir nacional".
Argentina tendrá muchas falencias, pero agradezco que nuestro sentir nacional nada tenga que ver con semejante atrocidad.
Para terminar, sólo me queda una pregunta... ¿Sí la afición disfrutara el sacrificio de una virgen cada viernes, habría que darle la "LIBERTAD" de acudir a ovacionar dicho espectáculo? Está pregunta retórica deja de manifiesto que aquí no se trata de dirigir las preferencias de una sociedad mediante la prohibición, sí no de reconocer y defender los derechos del protagonista más débil de está historia.
Sinceramente espero haberme topado con el periódico equivocado, aunque por lo que tengo entendido (escribo esto desde el avión de vuelta de España), la postura del mismo refleja el sentir de gran parte del pueblo español, o al menos Madrilísta, habiéndose presentado, por parte del PP recursos ante la asamblea nacional (equivalente a nuestra Corte Suprema ) para que se suspenda judicialmente la decisión tomada por Catalunya. Ojalá los juristas estén a la altura de las circunstancias.
Diego Rèbora.-
domingo, 20 de junio de 2010
Matrimonio homosexual y adopción.-
Del matrimonio entre personas del mismo sexo y la adopción por parte de parejas homosexuales.
Matrimonio.
Lo más difícil de estas líneas, será lograr que no sean tantas. Andaba con ganas de escribir algo al respecto y la editorial de
Para empezar a dilucidar la cuestión respecto del matrimonio entre personas del mismo sexo, es necesario delimitar el objeto de la discusión. Si bien existen algunas diferencias entre las líneas argumentales que se alegan en contra de este tipo de uniones, la gran mayoría se apoya en la “naturaleza” de la institución del matrimonio. Frases como “el matrimonio entre personas del mismo sexo es antinatural” se escuchan mucho, o “es anormal”, incluso “se trataría de legitimar una unión inmoral”, etc. Lo cierto es que todas ellas no solo tienen puntos en común, si no que quieren decir finalmente lo mismo. “NO ME GUSTA QUE SE CASEN DOS PERSONAS DEL MISMO SEXO.”
Como he dicho en algún otro post, la “naturaleza de las cosas” solo se invoca cuando estamos de acuerdo con ella. Es decir, se utiliza como alegato universal que no solo sirve para sostener lo que sea que estemos argumentando, si no para proponerlo como postura única. La pregunta imperiosamente necesaria cada vez que alguien alegue de esta forma, es: ¿Y quien dice que ESA es la naturaleza de las cosas (o de lo que fuere que se esta discutiendo)? Aquella pretensión de universalidad que tiene este tipo de línea argumental hace que muchas veces se responda que “simplemente es así” y trae aparejada la creencia de que aquél que piense diferente, estará como mínimo equivocado, cuando no, LOCO. Suele ocurrir que esta forma de defender ideas, vaciando de contenido cualquier discusión al respecto, por encontrarse, supuestamente, la naturaleza de las cosas asequible para todos; tiene tras de sí, pura y exclusivamente una cuestión moral.
Los pensamientos morales, suelen funcionar de la siguiente manera: aquello que alguien cree que esta mal, (esta persona cree que) esta mal para todos, no es deseable que nadie lo haga y aquél que crea que hacer lo malo es bueno, estará equivocado. Entonces cada individuo generaliza su moral, como si esta fuera la que todos los demás deberían tener, para, finalmente darle a esa moral (a aquellos pensamientos respecto de lo que esta bien o esta mal) el galardón de “natural” (y por ende universal) lo que la vuelve indiscutible. Hasta aquí he intentado no mencionar doctrina religiosa alguna, pero es claro que en el caso que nos ocupa, esta naturaleza alegada del matrimonio heterosexual, esta claramente signada por el discurso moral occidental de las religiones judéo-cristianas. Es así que apoyados en creencias, que se supone, no deben ser impuestas en una democracia liberal occidental en la que el derecho a la libertad de culto se encuentra garantizado en la propia Constitución Nacional, se reclama al Estado que prohíba el otorgamiento de derechos, que son jurídicos y nada tienen que ver con religión, moral, o creencia alguna, a cierto grupo minoritario de la sociedad que se ve en desigualdad de condiciones ante situaciones similares.
Entramos aquí en el centro del asunto. El matrimonio, reglamentado en los artículos 159 y subsiguientes de nuestro Código Civil, no es más que eso; una institución del derecho civil que reglamenta derechos y obligaciones de dos personas que celebran una unión. Claro, esta no es cualquier unión, la misma suele estar acompañada de muchas situaciones que parecen deseables, como el amor entre los contrayentes, la capacidad de convivencia de los mismos, los deseos de formar una familia y para todo ello se les otorgan ciertos beneficios recíprocos, al uno respecto del otro con los que no cuenta una persona respecto de ninguna otra que no fuere su marido/esposa.
Ahora bien, en primer lugar, todo aquello que rodea al matrimonio no forma parte de los requisitos legales para su celebración, con lo cual poco importan a esta discusión - ¿se imaginan si en el código civil estipulara que no pueden casarse dos personas que no se aman? ¿Cómo haríamos para averiguar si se aman o no? Que problemón!! - Pero el punto es, que así como no exige que las personas se tengan que amar, tampoco parece tener nada que ver con esta institución, lo que otras personas piensen respecto de la moralidad del mismo (el art.176 establece que solo puede presentarse oposición al casamiento por cuestiones expresadas en el mismo código, y en él nada dice respecto de la moralidad sostenida por terceros).
Entonces, sí el matrimonio es una institución jurídica que otorga ciertos derechos a dos personas que deciden compartir su vida en virtud de la relación que los une ¿Por qué dos personas del mismo sexo que tienen una relación tal que los hace desear contraer matrimonio y que además de ello vivirán o ya (con)viven como cualquier otra pareja heterosexual, deben verse en desigualdad de condiciones jurídicas respecto de aquellas?-¿porque aquellas parejas heterosexuales entienden que no es moral que dos personas del mismo sexo obtengan los mismos derechos que ellos?-. Creo que luego de este razonamiento, la respuesta afirmativa a esta pregunta y/o en su defecto aquella que se apoya en la “no naturalidad de dicha unión”, queda expuesta por su intolerancia la cual no puede ser sostenida desde un Estado democrático liberal del sigo XXI.
Adopción por parte de parejas del mismo sexo.
He aquí la cuestión más sensible que el tema en debate tiene como corolario.
Sin embargo, intentaré alegar que fuera de toda cuestión moral, argumentos del tipo psicológico que sostienen que esto sería malo para los niños y pruritos casi instintivos que esto despierta en, incluso, personas que están de acuerdo con el matrimonio homosexual (en
Respecto de los argumentos morales y su relación con las decisiones jurídicas de los Estados me remito a lo sostenido anteriormente
En cuanto a los argumentos respecto de la salud psicológica del menor, voy a apoyarme en la editorial del diario
Cito tan solo una parte de dicha editorial que sirve como muestra y disparador: “Estudios norteamericanos a cargo de expertos en ciencias del comportamiento de
Si no entiendo mal, el problema radicaría en que a los chicos, puede serles complicado enfrentar la situación de tener padres homosexuales ¿Porque los van a cargar en el colegio? Claro que estoy minimizando lo dicho en la nota, pero yo me pregunto ¿Qué chico no enfrenta “fuertes emociones, como miedo, inseguridad, ansiedad, aprehensión, vergüenza y enojo” en su infancia por muy variados motivos? Todos sabemos que los niños son crueles. Muchos habrán sufrido el desprecio de sus compañeros por ser de tez más oscura, de otra etnia, por ser gordos, o muy flacos o incluso por tener alguno de sus padres discapacitados. Entonces me pregunto: ¿Deberíamos prohibirle la adopción a una pareja en silla de ruedas que no puede procrear, por miedo a lo que a los chicos les digan en el colegio? ¿O de una pareja de enanos? Buceando en esta línea argumental, creo entender que a juicio de muchas personas, la pareja homosexual es una pareja sub-ideal o sub funcional y por ende no debería permitirsele adoptar niños.
Perdón, ¿me perdí de algo? ¿Qué es una pareja ideal? ¿Cuál debería ser el modelo a seguir? Cada familia es un mundo, cada pareja es un mundo y si existe alguna pareja “funcional” e “ideal” que no se vea sumergida en problemas que puedan generar aquellas “fuertes emociones” (de las que habla el artículo) en sus hijos, por favor, que me la presenten; y aún así si existieran, claramente, se trataría de una muy pequeña minoría.
De cualquier manera, todo lo dicho hasta aquí se cae de cuajo, cuando nos remitimos a la ley vigente, que es la que torna imperioso el dictado de una norma que contemple la adopción de niños por parte de parejas homosexuales. La ley argentina hoy por hoy establece que un niño puede ser adoptado por un matrimonio o por una sola persona. Como resultado de ello, un homosexual se encuentra perfectamente habilitado por la ley para adoptar un niño. En un sentido netamente progresista y amplio la norma no obliga a una persona que quiera adoptar un hijo a estar casada o si quiera en pareja, basta su voluntad para ello y la posibilidad concreta de brindar a un niño el cuidado y formación que podría brindarle cualquier otra familia; de hecho, el mundo esta lleno de familias “monoparentales” y no justamente por adopción (lo cual refuerza la idea de que la pareja ideal no es necesaria para la formación de un niño, si es que existe la pareja ideal). Al aceptar este tipo de adopciones, se esta aceptando, como corolario la adopción de un niño, por parte de un homosexual ¿Cómo evitarlo? Habría que pedirle al Estado, en este caso a
Así las cosas, un/a homosexual puede adoptar un niño, pero podrá hacerlo él/ella solo/a dado que para que un niño dado en adopción sea inscripto a nombre de dos personas, es necesario que estas se encuentren casadas. Lo cierto, es que hoy en día, existen miles de parejas homosexuales, que han adoptado un niño y que le brindan el amor y la formación que entienden correcta permitiéndole desarrollarse plenamente, dentro de una familia que de otra manera, no habría tenido. Sin embargo, ese nene, se encuentra en una desigualdad enorme respecto del compañerito de colegio que tiene dos padres heterosexuales, ya que, de fallecer alguno de ellos, el heredara a cualquiera de los dos, de tener un trabajo que brinde cobertura social a uno de ellos o a ambos, el podrá encontrarse cubierto por ella o por la que más le convenga, según el caso mientras que el hijo adoptivo de una pareja homosexual, se encontrará con que si uno de sus padres (o madres) fallece y este/a no fuera aquél que se encuentra inscripto como su padre/madre, no tendrá derecho alguno respecto de su legado, como tampoco podrá encontrarse cubierto por la obra social de aquél (y estas son solo dos de muchísimas situaciones similares). Todo lo dicho, genera una desigualdad en términos reales, empíricos, que destroza cualquier tipo de argumentación posible en su contra, por los motivos que fuere, que no puede ser abalada por el Estado y que debe ser subsanada de inmediato, ya que matrimonio homosexual o no, existen miles de niños sufriendo un menoscabo en sus derechos HOY MISMO.
Diego Rébora. 20/06/2010.-
lunes, 14 de junio de 2010
Del aborto no punible por violación.
Como bien decía una excelente profesora a cuyas clases tuve el placer de asistir,
El mismo reza: " El aborto practicado por un médico diplomado con el consentimiento de la mujer encinta, no es punible:
1º. si se ha hecho con el fin de evitar un peligro para la vida o la salud de la madre y si este peligro no puede ser evitado por otros medios;
2º. si el embarazo proviene de una violación o de un atentado al pudor cometido sobre una mujer idiota o demente. En este caso, el consentimiento de su representante legal deberá ser requerido para el aborto."
La primera de las cuestiones, el llamado aborto terapéutico, se encuentra legislado en forma similar en la gran mayoría del mundo occidental. Esto, que no suele traer grandes discusiones salvo en casos muy aislados (o impugnado que fuera por militantes ultraconservadores que entienden que vale la pena perder una vida, la de la mujer, si es que se intenta salvar otra, que tal vez, tampoco sea viable, la del feto o como les gusta decir, "niño por nacer") representa la asignación de un mayor valor a la vida de la mujer que a la vida del feto que lleva en su vientre. Esta postura, a la cual adhiero, sin embargo, suele ser incluso sostenida por personas que dicen estar convencidos de que "una vida es una vida" y todas valen lo mismo. Para esas personas, será cuestión de aceptar que dicho principio, no es tan tajante o que ni siquiera es un principio y encontrar que motivos lo llevan a entender que la vida de la mujer es más valiosa que la del producto de la concepción y tal vez partiendo de allí, reformular no solo esta, si no toda su postura respecto del aborto.
Mucho más importante aún, no en términos jurídico-filosóficos pero si en términos EMPIRICOS, es lo establecido por el segundo inciso. ¿Porqué digo esto? La primera cuestión, si bien da un montón de tela para cortar respecto del valor que decimos atribuirle a la vida y el que realmente le atribuimos, en la vida real, no afecta en la forma directa y terrible la vida de las personas que se encuentran contenidas en él como si ocurre con aquellas mujeres que deben atravesar situaciones como las enunciadas en el segundo inciso. Lo cierto es que una mujer que padece una enfermedad grave (por ejemplo, cáncer) y debe ser sometida a un tratamiento que pondría en riesgo o directamente terminaría con, la vida del feto, es llamada por sus médicos a tomar la decisión respecto de que hacer; y una vez tomada dicha decisión, éstos, en la enorme mayoría de los casos, no presentaran objeción alguna a practicar un aborto a fin de que la misma pueda someterse al tratamiento necesario en pos de salvar su vida.
No es esto lo que ocurre en el caso del inciso 2do. del mentado artículo. Es por ello que resalto la incidencia que la paupérrima redacción de este artículo tiene sobre
Increiblemente, habría bastado una coma, (si si una "," ) para evitarle un terrible sufrimiento a la enorme cantidad de mujeres violadas que al solicitar un aborto por no querer llevar dentro suyo el fruto de un hecho que seguramente habrá de cambiar sus vidas para siempre ven su intención frustrada por el miedo de los profesionales a ser perseguidos penalmente, dado que contra toda lógica, en muchos fallos la justicia ha sostenido que este inciso esta reservado únicamente para los casos en que la mujer sufriera algún tipo de deficiencia o trastorno mental.
De haber existido una coma se leería: “si el embarazo proviene de una violación " ," o de un atentado al pudor cometido sobre una mujer idiota o demente. En este caso, el consentimiento de su representante legal deberá ser requerido para el aborto."
De esta manera, se habría hecho explícito que cuando se habla de "violación", es la que todos conocemos como tal y cuando se habla de "atentado al pudor" el mismo se refiere a la relación mantenida con una mujer que por sus características intelectuales o mentales no se encuentra en condiciones de brindar o no consentimiento, por ello a continuación señala "en este caso" al hablar de la autorización de su representante legal.
Han pasado décadas y más de dos generaciones de mujeres que se han visto subyugadas por esta terrible situación. Sin entrar en la discusión respecto de la ampliación o no de los abortos no punibles, creo que es hora de que este terrible error legislativo sea enmendado de una buena vez para terminar con esta atrocidad, que no deja de ser una demostración más de la violencia de género arraigada en nuestra sociedad.