lunes, 14 de junio de 2010

Del aborto no punible por violación.

Como bien decía una excelente profesora a cuyas clases tuve el placer de asistir, la Dra. Goldztern de Rempel, el aborto es un tema tan complicado porque remite a dos de las cuestiones sobre las que menos se quiere hablar en nuestra sociedad, EL SEXO Y LA MUERTE. En estos días en nuestro Congreso se estuvo deliberando en comisión respecto de la posibilidad de reformar el art. 86 de nuestro Código Penal, aquél que establece los justificativos que hacen que un aborto sea no punible.

El mismo reza: " El aborto practicado por un médico diplomado con el consentimiento de la mujer encinta, no es punible:

1º. si se ha hecho con el fin de evitar un peligro para la vida o la salud de la madre y si este peligro no puede ser evitado por otros medios;

2º. si el embarazo proviene de una violación o de un atentado al pudor cometido sobre una mujer idiota o demente. En este caso, el consentimiento de su representante legal deberá ser requerido para el aborto."

La primera de las cuestiones, el llamado aborto terapéutico, se encuentra legislado en forma similar en la gran mayoría del mundo occidental. Esto, que no suele traer grandes discusiones salvo en casos muy aislados (o impugnado que fuera por militantes ultraconservadores que entienden que vale la pena perder una vida, la de la mujer, si es que se intenta salvar otra, que tal vez, tampoco sea viable, la del feto o como les gusta decir, "niño por nacer") representa la asignación de un mayor valor a la vida de la mujer que a la vida del feto que lleva en su vientre. Esta postura, a la cual adhiero, sin embargo, suele ser incluso sostenida por personas que dicen estar convencidos de que "una vida es una vida" y todas valen lo mismo. Para esas personas, será cuestión de aceptar que dicho principio, no es tan tajante o que ni siquiera es un principio y encontrar que motivos lo llevan a entender que la vida de la mujer es más valiosa que la del producto de la concepción y tal vez partiendo de allí, reformular no solo esta, si no toda su postura respecto del aborto.

Mucho más importante aún, no en términos jurídico-filosóficos pero si en términos EMPIRICOS, es lo establecido por el segundo inciso. ¿Porqué digo esto? La primera cuestión, si bien da un montón de tela para cortar respecto del valor que decimos atribuirle a la vida y el que realmente le atribuimos, en la vida real, no afecta en la forma directa y terrible la vida de las personas que se encuentran contenidas en él como si ocurre con aquellas mujeres que deben atravesar situaciones como las enunciadas en el segundo inciso. Lo cierto es que una mujer que padece una enfermedad grave (por ejemplo, cáncer) y debe ser sometida a un tratamiento que pondría en riesgo o directamente terminaría con, la vida del feto, es llamada por sus médicos a tomar la decisión respecto de que hacer; y una vez tomada dicha decisión, éstos, en la enorme mayoría de los casos, no presentaran objeción alguna a practicar un aborto a fin de que la misma pueda someterse al tratamiento necesario en pos de salvar su vida.

No es esto lo que ocurre en el caso del inciso 2do. del mentado artículo. Es por ello que resalto la incidencia que la paupérrima redacción de este artículo tiene sobre la REALIDAD de muchísimas mujeres, víctimas de violación, que habiendo tenido que enfrentar lo que muchas señalan como "lo peor que podría pasarme" , se ven forzadas a llevar en su vientre, durante 9 meses el fruto de aquella espantosa y terrible vejación ¿Que es lo que quiere decir el inciso 2do del artículo 86 de nuestro Código? Como dije antes y podrán notar, la redacción del inciso es por lo menos confusa. Para todos aquellos que no son abogados, les cuento que "atentado al pudor" no es una nomenclación especial que solo entendemos los abogados del estilo de ne bis in idem o res furtiva (que nada tiene que ver con una vaca prohibida o delincuente). La formula "atentado al pudor" es simplemente una mala traducción del código suizo. Entonces ¿que significa atentado al pudor? ¿Cual es la diferencia con violación? Lo cierto, es que "atentado al pudor" significa exactamente lo mismo que VIOLACION. La violación, implica, como mínimo, una relación sexual realizada contra la voluntad de la mujer (digo como mínimo, dado que existen posturas que sostienen que forzar a una mujer a realizar sexo oral no implicaría "violación" pero de cualquier manera, no es esto lo que importa en este caso) ¿Ahora bien, que otra cosa podría entonces ser un "atentado al pudor"? ¿Que otra acción que no fuere una violación podría llevar a una mujer a quedar embarazada y por ende, estar en condiciones de realizarse un aborto? (si no hay embarazo el aborto sería simplemente imposible) He aquí la explicación. La violación como dije antes, implica la realización del acto SIN EL CONSENTIMIENTO de la mujer. Para ello es necesario que la mujer se encuentre legalmente en condiciones de BRINDAR CONSENTIMIENTO. Por ello, no pudiendo la mujer idiota o demente, expresar su consentimiento en términos legales, es que en una mala traducción del código suizo se utiliza la formula "atentado al pudor". El problema, reside en que justamente lo que este segundo inciso buscaba excluir de la esfera punitiva, no es el aborto del producto de una violación contra la mujer idiota o demente, como mal se ha interpretado jurídicamente, si no el de la violación Y el del atentado al pudor, entendiendo que se estaba hablando de dos cosas diferentes.

Increiblemente, habría bastado una coma, (si si una "," ) para evitarle un terrible sufrimiento a la enorme cantidad de mujeres violadas que al solicitar un aborto por no querer llevar dentro suyo el fruto de un hecho que seguramente habrá de cambiar sus vidas para siempre ven su intención frustrada por el miedo de los profesionales a ser perseguidos penalmente, dado que contra toda lógica, en muchos fallos la justicia ha sostenido que este inciso esta reservado únicamente para los casos en que la mujer sufriera algún tipo de deficiencia o trastorno mental.

De haber existido una coma se leería: “si el embarazo proviene de una violación " ," o de un atentado al pudor cometido sobre una mujer idiota o demente. En este caso, el consentimiento de su representante legal deberá ser requerido para el aborto."

De esta manera, se habría hecho explícito que cuando se habla de "violación", es la que todos conocemos como tal y cuando se habla de "atentado al pudor" el mismo se refiere a la relación mantenida con una mujer que por sus características intelectuales o mentales no se encuentra en condiciones de brindar o no consentimiento, por ello a continuación señala "en este caso" al hablar de la autorización de su representante legal.

Han pasado décadas y más de dos generaciones de mujeres que se han visto subyugadas por esta terrible situación. Sin entrar en la discusión respecto de la ampliación o no de los abortos no punibles, creo que es hora de que este terrible error legislativo sea enmendado de una buena vez para terminar con esta atrocidad, que no deja de ser una demostración más de la violencia de género arraigada en nuestra sociedad.

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